Spam, Dunort y mas basura en internet
Dec 12th, 2005 by zapcome
?Que pasa cuando algún payasíto de esos que se hacen llamar monstruos en computacion llega de Wilson Shopping Centre con el ultimo de los compilados de cuanto email exista a lo largo y ancho del territorio peruano? Pues que empieza a mandar emails a millones de personas sin usar el cerebro y sin pensar en lo que esta causando.
Todos conocemos la frase “tiempo es dinero” y esta es una simple implicancia. No hay que tener un master en matematica pura para darse que de esa frase da pie a lo de … si perdemos el tiempo, perdemos dinero. Uds saben que la mayoria de gente no tiene acceso al broadband y pues, aun hay muchas personas (millones) que se conectan a internet via dial up, sobre todo para revisar su correo, es decir verlo via web o bajarlo con algún cliente via pop3. ?Que pasaria si uds fueran una de esas personas que solo usa su conexion a internet para ver sus correos, y que cuando se conectan a internet para descargarlo con un cliente pop3, lo unico que descargan fueran mas de 20 emails, y todos fueran publicidad que no fue solicitada? No les molestaria? No les haria gastar de mas en la conexion telefonica para que al final de descargar correos de publicidad que nunca vieron se den cuenta que no tenian ni un correo leible?
La publicidad por email ha empezado a ser reglamentada en Peru pero lo malo es que, como en muchas otras cosas, las leyes están, pero para que se cumplan tiene que suceder un milagro o algún congresista tiene que salir beneficiado o que se yo.
El caso que esta mas a la mano es el de Eduardo Solis que trato de comunicarse con la persona que le mando publicidad de una tal empresa que vendia computadoras llamada Dunort y le respondieron “Eso no nos afecta ya q ud. no es el unico y no nos hace falta su compra despreciable”… es eso posible?
Las leyes anti-spam deberian ser mas severas… aquí, si logran identificar a algún australiano, a alguien que este esparciendo spam desde Australia o de alguna empresa Australiana se hara due?o de una multa de hasta 1.1 millones de dolares DIARIOS!!!!… y aquí cuando te ponen una multa, pues la tienes que pagar!… solo así la gente puede empezar a respetar las leyes. Ahora solo falta tirarnos abajo a Dunort.
MULTA DE 5 UITS A EMPRESA PERUANA POR ENVIAR SPAM
(mas información en http://perusinspam.wordpress.com/)
Estimados amigos, luego de un proceso que duró 6 meses, finalmente el INDECOPI emitió la resolución final. El documento es bastante extenso y detallado, tiene 22 páginas, pero aquí les copio la decisión final de la comisión:
4. DECISIÓN DE LA COMISIÓN
PRIMERO: declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor San Martín en contra de Escuela de Empresa S.A.C. por infracción a la Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) y a la Ley de Protección al Consumidor.
SEGUNDO: ordenar a Escuela de Empresa S.A.C., como medida correctiva de oficio, que cumpla con abstenerse de enviar, correos electrónicos comerciales a la dirección de correo del denunciante. asímismo, a efectos de salvaguardar el interés colectivo de los consumidores, se ordena que Escuela de Empresa S.A.C. cumpla con adecuar el envío de sus correos electrónicos comerciales, según lo prescrito en las normas vigentes en materia de regulación de correos electrónicos comerciales no solicitados.
En ese sentido, se requiere a Escuela de Empresa S.A.C. para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, informe a la Comisión sobre las acciones adoptadas para el cumplimiento de la medida correctiva ordenada.
TERCERO: declarar improcedente la solicitud efectuada por el señor San Martín respecto al pago de una indemnización. (NOTA: Pedí que se solicitará el pago de indemnización a cada una de las personas afectadas por el SPAM. Según la ley la indemnización es de 1% de la UIT por cada email recibido).
CUARTO: sancionar a Escuela de Empresa S.A.C. con una multa ascendente a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la cual será rebajada en 25% si la denunciada consiente la resolución y procede a cancelar la misma dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto Legislativo N° 807, Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI y la décimo tercera disposición complementaria de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursa.
QUINTO: ordenar Escuela de Empresa S.A.C. que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la presente, cumpla con pagar al señor San Martín las costas del procedimiento, que a la fecha ascienden a la suma de S/.34.50; Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de costas y costos, una vez concluida la instancia administrativa.
Con la intervención de los señores Comisionados: Dr. Alonso Morales, Dr. Juan Luis Daly, Dr. Uriel García, Dra. Lorena Masías, Sr. Diego Cisneros, y Dr. Mauricio Novoa.